El Concejo Municipal, es el órgano legislativo que tiene la función de crear las normas legales para que el Departamento Ejecutivo Municipal, las ejecute en todo el ámbito de la Ciudad y además efectuar los controles para que las mismas se apliquen.
Funciones del Presidente:
Son atribuciones y deberes del Presidente:
Funciones del Secretario Parlamentario:
Comisión de Gobierno
Corresponde a la Comisión de Gobierno, Cultura y Desarrollo Social dictaminar sobre:
Comisión de Presupuesto y Hacienda
Comisión de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN GENARO
TITULO I
DE LA INSTALACIÓN, CONSTITUCIÓN Y ELECCIÓN DE AUTORIDADES
ARTÍCULO 1º: Cuando el Concejo Municipal haya de organizarse totalmente, se constituirá dentro de los cinco (5) días anteriores a su instalación en sesión preparatoria, a cuyo efecto, la secretaría procederá a citar a los Concejales electos con no menos de setenta y dos horas (72 hs.) de anticipación, por telegrama colacionado.
La sesión será presidida por el Concejal de mayor edad.
Acto seguido se designará una Comisión de Poderes compuesta por tres miembros y elegida por simple mayoría de votos, la cual se abocará y resolverá sobre los siguientes puntos:
Acto de la elección y si los electos reúnen las condiciones prescriptas por el art. 24 de la ley orgánica de Municipalidades y no se encuentren comprendidos en los casos del art. 25 de la misma ley.
Cualquier tipo de investigación si correspondiere, a requisitoria de la parte interesada, mediando la debida fundamentación.
La Comisión de Poderes, luego de un cuarto intermedio, se expedirá por escrito a través de un dictamen. Si de éste surgiere que algún miembro electo no reúne las condiciones legales exigidas, no se lo incorporará al cuerpo, debiendo presentar su diploma el Concejal suplente designado por el Tribunal Electoral.
Una vez resuelto el punto anterior el Concejo en comisión designará en forma provisoria y a simple mayoría de votos:
Además en esta sesión se establecerá el orden del día de la sesión Especial, la cual se realizará en forma inmediata del día del cese del mandato de los Concejales salientes y contendrá los siguientes temas:
La “Sesión Especial” será presidida por el Presidente provisorio designado en la sesión preparatoria.
ARTÍCULO 2º: Cuando el Concejo Municipal deba renovarse parcialmente, se constituirá dentro de los quince días (15) anteriores al cese de los mandatos de los Concejales salientes, en sesión preparatoria, a cuyo efecto la secretaría procederá a citar a los Concejales en ejercicio de sus funciones y a los electos, con no menos de setenta y dos (72 hs.) de anticipación, por telegrama colacionado.
La sesión será presidida por el Presidente del Cuerpo, o en su defecto por el Vicepresidente 1º, o el Vicepresidente 2º, o por el Concejal designado por los miembros del Concejo Municipal a simple mayoría de votos.
Acto seguido se designará una Comisión de Poderes compuesta por tres miembros y elegida por simple mayoría de votos, la cual se abocará y resolverá sobre los siguientes puntos:
La Comisión de Poderes, luego de un cuarto intermedio, se expedirá por escrito a través de un dictamen. Si de éste surgiere que algún miembro electo no reúne las condiciones legales exigidas, no se lo incorporará al Cuerpo, debiendo presentar su diploma el Concejal suplente designado por el Tribunal Electoral.
Una vez resuelto el punto anterior el Concejo en Comisión designará en forma provisoria y a simple mayoría de votos:
Además en esta sesión se establecerá el orden del día de la sesión Especial, la cual se realizará en forma inmediata del día del cese del mandato de los Concejales salientes y contendrá los siguientes temas:
Toma de juramento a los Concejales electos jurando por sí el Presidente provisorio.
Ratificación y/o rectificación por simple mayoría de votos de las designaciones provisorias efectuadas en la sesión preparatoria.
La “Sesión Especial” será presidida por el Presidente provisorio designado en la sesión preparatoria.
ARTÍCULO 3º: No serán incorporados aquellos Concejales electos que pretendieran el mismo cargo, presentando diplomas de apariencia legal, sin que previamente el Honorable Concejo en sesión preparatoria resolviera la cuestión.
ARTÍCULO 4º: Cuando por cualquier motivo no se expidiera la comisión de poderes del Concejo sobre los puntos descriptos anteriormente en el art. 1 y 2, el presidente definitivo y/o provisorio del Concejo, según el caso, constituirá a la totalidad de los miembros del Cuerpo en Comisión, a los fines de abocarse al conocimiento del asunto, debiendo pronunciarse en la misma sesión.
ARTÍCULO 5º: Los diplomas que presenten los Concejales suplentes deberán ser impugnados en la sesión que correspondiere incorporarse.
ARTÍCULO 6º: En caso de que algún Concejal electo no se encontrara en las condiciones establecidas en el art. 1 y el art. 2, el Presidente del Concejo dará cuenta de ello dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) a la Junta Electoral de la Provincia, a los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 7º: Los Concejales salientes podrán participar en la sesión preparatoria pero lo harán con voz y sin voto.
ARTÍCULO 8º: Los Concejales electos, no podrán votar respecto a la validez de sus títulos, pero podrán intervenir en la discusión y votar en las cuestiones que originen la elección y los títulos de los demás.
ARTÍCULO 9º: El Concejo Municipal es Juez exclusivo de la elección de sus miembros, y una vez pronunciada su resolución al respecto, esta no podrá reverse.
ARTÍCULO 10º: Para formar quórum legal será necesaria la presencia de la mayoría absoluta del total de Concejales electos, incluido el Presidente, después de dos citaciones por telegrama colacionado podrá el Concejo reunido en minoría analizar y aprobar lo establecido en el art.1 y art. 2.
TITULO II
DE LOS CONCEJALES
ARTÍCULO 11º: Los Concejales de acuerdo lo dispuesto por el art. 38 de la Ley Orgánica de Municipalidades, antes de entrar a ejercer sus cargos prestarán juramento, que será tomado por el Presidente estando todos de pie.
ARTÍCULO 12º: El tratamiento del Concejo será de Honorable pero sus integrantes no tendrán ninguno en especial.
ARTÍCULO 13º: Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la sala de sesiones, salvo los casos de fuerza mayor, declarada por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
ARTÍCULO 14º: Forman quórum legal la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal incluido el Presidente.
ARTÍCULO 15º: Los Concejales están obligados a asistir a todos las sesiones desde el día de su incorporación. Es imperativo para los Concejales que hubieren concurrido al Concejo esperar hasta media (1/2) hora después de la fijada para la reunión.
Transcurrido ese lapso, la presidencia dará por fracasada la sesión, dejándose constancia de las expresiones vertidas en minoría.
ARTÍCULO 16º: Ningún Concejal sin permiso del cuerpo podrá ausentarse de la ciudad en época de sesiones, por un término que exceda las cuarenta y ocho (48) horas, deberá ser comunicado al Presidente del Concejo, en caso de concederse será siempre por tiempo determinado y por causas justificadas.
El Concejal que se considere impedido para asistir a sesión deberá avisarlo por escrito o telefónicamente a la presidencia del Concejo, pero si la inasistencia debiera durar más de tres sesiones consecutivas será necesario el permiso del Concejo, el que decidirá en cada caso por votación especial si la licencia concedida debe ser con goce de dieta o sin ella. La licencia acordada caduca con la presencia del Concejal en el recinto.
ARTÍCULO 17º: Si un Concejal faltare a tres (3) sesiones consecutivas sin autorización del Concejo, se le aplicarán las sanciones previstas en este reglamento aunque dichas sesiones no se hubieren realizado por falta de quórum.
ARTÍCULO 18º: Toda vez que no hubiese sesión por falta de quórum, la secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con o sin aviso.
ARTÍCULO 19º: Si después de dos (2) citaciones consecutivas para celebrar sesión, no se consiguiera la asistencia de los concejales ausentes sin permiso, la minoría, de acuerdo a la establecido por el art. 36 de la ley Orgánica Municipal, podrá compelerlos por todos los medios a su alcance, inclusive la aplicación de multas.
En las sesiones en minoría a que refiere el párrafo anterior no podrá producirse debate de ninguna naturaleza, limitándose la discusión a las clases de medidas a adoptarse para asegurar el quórum.
ARTÍCULO 20º: Los medios de compulsión y multas son los siguientes:
Hacerlos conducir a las sesiones empleando para ello, si fuere necesaria la fuerza pública.
Las multas que podrán aplicarse serán como mínimo de un veinte por ciento (20%) de la dieta. Se comunicará a la secretaría para que las haga efectiva deduciendo los importes correspondientes de la dieta que deba percibir el Concejal multado. El monto de las multas pasará al fondo del Concejo, que decidirá el destino de los mismos.
ARTÍCULO 21º: Ningún Concejal podrá ausentarse de la sala de sesiones sin permiso del presidente, quien deberá solicitar consentimiento del cuerpo cuando ello afectase el quórum mínimo para deliberar. Si así no lo hiciese, se tomará nota de los efectos del art. 20.
ARTÍCULO 22º: Los Concejales percibirán en concepto de dieta y demás emolumentos, los importes que le asigne el presupuesto respectivo, desde el día de su incorporación.
La dieta de los Concejales se establecerá conforme al art. 28 de la ley Orgánica de Municipalidades.
TITULO III
DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 23º: Las sesiones del Concejo Municipal serán ordinarias, extraordinarias, de prórroga y especiales según los casos.
ARTÍCULO 24º: Las sesiones del Concejo serán públicas, salvo que la mayoría resuelva en cada caso que sea secreta o requerirlo así la índole del asunto o asuntos a tratarse. El
Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar que un asunto sea tratado en forma secreta.
En las sesiones secretas solo podrán hallarse presentes además de los Concejales y el secretario del Cuerpo, el Sr. Intendente Municipal, los secretarios del Departamento Ejecutivo y el Sr. Fiscal Municipal, dichos funcionarios deberán presentar juramento especial ante el Presidente del Concejo de guardar secreto de todo cuanto fuese tratado en esa sesión.
ARTÍCULO 25º: El período de sesiones ordinarias será desde el primer día hábil del mes de Marzo hasta la primera semana del mes de Julio inclusive y desde el primer día hábil del mes de Agosto hasta la segunda semana del mes de Diciembre inclusive. Se dispone que el primer día hábil del mes de Marzo de cada año se invite al Sr. Intendente Municipal a inaugurar el período ordinario de sesiones y a que eleve un mensaje al Cuerpo sobre su plan de Gobierno.
ARTÍCULO 26º: Las sesiones extraordinarias tendrán lugar durante el receso y fuera de los días y hora correspondientes a las sesiones ordinarias y de prórroga, se realizaran por convocatoria del Departamento Ejecutivo Municipal; por resolución del Concejo, a petición de por lo menos dos Concejales o del Presidente del Cuerpo, dirigida por escrito, debiendo expresarse los asuntos a tratar, salvo los casos de fuerza mayor.
ARTÍCULO 27º: Serán sesiones de prórroga las que se realicen a continuación del período ordinario sea por decisión del Concejo, de su Presidente o determinación del Departamento Ejecutivo Municipal y por tiempo limitado no mayor de treinta (30) días.
ARTÍCULO 28º: Las sesiones especiales solo podrán tener lugar en los siguientes supuestos:
En los casos en que deba renovarse total o parcialmente el Concejo Municipal, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Nº 1 y 2 de este reglamento.
Cuando se realice elección de las autoridades del Cuerpo, en los años que no exista renovación de Concejales.
ARTÍCULO 29º: En las sesiones de prórroga, extraordinarias y especiales, el Concejo no podrá ocuparse sino del objeto u objetos que la hubiere motivado.
ARTÍCULO 30º: En todos los casos el Presidente del Concejo ordenará la correspondiente citación por secretaría a los Concejales, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas con respecto a la fijada para la sesión, en caso de urgencia debidamente justificada, podrá reducirse este último.
TITULO IV
DE LAS AUTORIDADES DEL CONCEJO
ARTÍCULO 31º: El Concejo Municipal reunido en sesión especial y/o preparatoria, según corresponda, deberá elegir un Presidente, un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º, quienes duraran un año en dichos cargos, pudiendo ser reelectos para los mismos o indistintamente.
ARTÍCULO 32º: Son atribuciones y deberes del Presidente:
ARTÍCULO 33º: El Presidente no podrá opinar desde su asiento sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a participar del debate invitando previamente a su reemplazante legal a ocupar la presidencia y en los casos en que es autorizado por este reglamento.
Tendrá derecho a participar del debate cuando el Concejo se encuentra constituido en comisión.
ARTÍCULO 34º: Cuando el Presidente es reemplazado por el Vicepresidente 1º, y a falta de éste por el Vicepresidente 2º, para tomar parte de los debates, no podrá volver a ocupar la presidencia hasta que se haya agotado el asunto en discusión.
ARTÍCULO 35º: Cuando el Vicepresidente 1º y el 2º no pudieran reemplazar al Presidente a los fines contemplados, los Concejales presentes en la sesión, elegirán entre ellos un Presidente “ad hoc”, en quién el titular delegará la presidencia mientras dure el debate.
ARTÍCULO 36º: El Presidente emitirá su voto como miembro del cuerpo y, en caso de empate votara nuevamente para decidir.
ARTÍCULO 37º: En ausencia de los Vicepresidentes, la presidencia será designada por los Presidentes de las comisiones internas en el orden establecido por este reglamento. Este procedimiento se adopta también en el caso de acefalía total de la mesa directiva.
ARTÍCULO 38º: Si durante el desarrollo de la sesión llegase el Concejal que por su cargo deba presidirla, éste ocupará el puesto que le corresponde.
ARTÍCULO 39º: Cuando el Concejal nombrado para Presidente, Vicepresidente 1º o Vicepresidente 2º, dejase de serlo por muerte, destitución, renuncia o suspensión, la persona que elija el Concejo para reemplazarle sólo desempeñará las funciones de aquellos cargos, hasta completar el período. En los tres primeros casos, el Concejo elegirá de inmediato el reemplazante.
ARTÍCULO 40º: El Presidente es miembro nato de todas las comisiones, siendo obligatorio su asistencia a las deliberaciones cuando fuere requerido.
ARTÍCULO 41º: Sólo el Presidente o a quien éste designe, esta autorizado para hacer y comunicar a nombre del Concejo, pero no podrá ejercer esta facultad sin un previo acuerdo.
TITULO V
DEL SECRETARIO PARLAMENTARIO, ADMISTRATIVO Y DEMÁS EMPLEADOS
ARTÍCULO 42º: El Concejo Municipal nombra y remueve por mayoría absoluta de votos de sus miembros con derecho a emitirlo, al secretario parlamentario, administrativo, y demás empleados de tareas varias, quienes dependerán exclusivamente del Concejo e inmediatamente del Presidente.
Para la remoción deberá mediar causa justificada, siempre que no coincida con la elección cambio y/o designación del Presidente del Concejo.
El secretario parlamentario y administrativo, revisten el carácter de funcionarios políticos, gozan del derecho a ser reelectos.
ARTÍCULO 43º: Al recibir el cargo prestarán juramento ante el Presidente de desempeñarlo fiel y legalmente y de guardar secreto.
ARTÍCULO 44º: El secretario parlamentario y el administrativo deberán ser ciudadanos argentinos o extranjeros naturalizados, mayor de edad, contar con cuatro (4) años de residencia inmediata en el Municipio, con estudios secundarios exigidos para ser Concejal por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, art.25 y no encontrarse alcanzados por ninguna de las causales de incompatibilidad previstas para esos funcionarios en el art.26 del cuerpo legal citado.
ARTÍCULO 45º: Las funciones y obligaciones del Secretario Parlamentario son:
ARTÍCULO 46º: La redacción de las actas de las sesiones deberá expresar:
ARTÍCULO 47º: Funciones y atribuciones del Secretario Administrativo:
ARTÍCULO 48º: Las restantes funciones no especificadas en forma expresa por los artículos anteriores para el Secretario Parlamentario y Administrativo, serán distribuidas por el Presidente y/o a pedido de la mayoría de los Concejales al Presidente, en la forma que se estimase conveniente, según las necesidades del servicio.
TITULO VI
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 49º: Las comisiones permanentes serán tres (3), estarán compuestas por tres (3) Concejales como mínimo. En su integración se tratará que estén presentes todos los bloques políticos del Concejo, pudiendo cada bloque designar los integrantes que dispongan. Las mismas se denominarán: Comisión de Gobierno, Cultura y Desarrollo Social, Comisión de Presupuesto y Hacienda, y Comisión de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 50º: Las comisiones permanentes funcionarán con la mayoría absoluta de sus integrantes, en los días y horarios que cada una de las mismas determinan, debiendo fijarse éstos, dentro de la primer semana de su conformación, comunicando la decisión a la presidencia del Cuerpo, quién coordinará los espacios y tiempos a designar a cada comisión, quien la hará conocer al mismo y a sus efectos.
ARTÍCULO 51º: Las comisiones nombrarán en su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario a pluralidad de votos.
ARTÍCULO 52º: Corresponde a la Comisión de Gobierno, Cultura y Desarrollo Social dictaminar sobre:
ARTÍCULO 53º: Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre:
ARTÍCULO 54º: Corresponde a la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente dictaminar sobre:
ARTÍCULO 55º: Cuando un asunto corresponda a la competencia de dos (2) o más comisiones, se girará a las mismas en el orden de prelación que éste reglamento señala, realizándose si se creyere oportuno, despacho en conjunto. Si se estimare necesario, podrán las comisiones reunirse en su totalidad para debatir el tema.
ARTÍCULO 56º: Los Concejales que no sean miembros de una comisión pueden asistir en sus reuniones y tomar parte en las deliberaciones pero no en la votación.
ARTÍCULO 57º: La minoría de toda comisión, tiene derecho de presentar dictamen en disidencia, formulado por escrito o verbalmente.
TITULO VII
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
ARTÍCULO 58º: A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección, todo asunto que presente o promueva un Concejal, deberá ser en forma de proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración.
ARTÍCULO 59º: Se presentará en forma de proyecto de Ordenanza, todo dictamen o proyecto destinado a legislar disposiciones de carácter permanente o a reformar, abolir o suspender otra ordenanza, institución o regla general.
ARTÍCULO 60º: Se presentará en forma de proyecto de Resolución toda proposición que tenga por objeto otorgar autorizaciones, disponer la realización de obras e imputaciones, el rechazo de solicitudes particulares o de proyectos.
ARTÍCULO 61º: Se presentará en forma de proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto originar una decisión especial de carácter administrativo, y que refieran a la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo o a la reforma de este reglamento.
ARTÍCULO 62º: Se presentará en forma de proyecto de Declaración, toda moción o proposición destinada a reafirmar las atribuciones del Concejo, o expresar la opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público y/o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, o adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos, y en general toda disposición que no requiera el cúmplase del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 63º: Se presentará en forma de proyecto de Minuta de Comunicación toda proposición destinada a requerir informes, recomendar, solicitar, expresar un deseo y/o aspiración, o exponer algo al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 64º: Los ciudadanos, vecinos de esta ciudad de San Genaro, podrán proponer y/o peticionar, al Honorable Concejo Municipal, el dictado de Ordenanzas, Resoluciones, Declaraciones y/o Comunicaciones, sobre cualquier asunto de su competencia.
Incorporada en los asuntos entrados, vía peticiones particulares, la iniciativa seguirá el mismo trámite que los proyectos presentados por un Concejal en ejercicio de sus funciones, siéndole aplicable lo establecido en el TITULO XVIII “De los asuntos que ingresan al archivo por prescripción reglamentaria”.
A los asuntos ingresados como peticiones particulares deberá darse tratamiento. En los casos en que la solicitud o pedido sea pertinente, deberá resolverse lo peticionado e informar al interesado del tratamiento impartido en las comisiones del Cuerpo.
A tal efecto, la secretaría legislativa llevará un registro de las peticiones particulares y será responsable del seguimiento de las mismas, debiendo los secretarios de cada comisión, enviar las comunicaciones respectivas a los particulares.
ARTÍCULO 65º: Se presentará en forma de Comunicación a Comisión todo reclamo destinado a requerir del Departamento Ejecutivo, la ejecución de las siguientes tareas que le competen:
Dichas Comunicaciones se presentarán por escrito, firmadas por el autor, directamente en la Comisión correspondiente y sin ingreso previo al Cuerpo.
La comisión mediante proveído firmado por su Presidente, procederá a su envío al Departamento Ejecutivo. Cada comisión llevará un registro de ingresos y seguimiento de las Comunicaciones, con constancia de autor, fecha, número de orden y carátula asignado a cada Comunicación.
En las Comunicaciones a comisión deberá constar su número de orden, fecha, objeto y observaciones, comisión a la que se presenta y nombre del autor.
La presidencia del Concejo Municipal deberá tratar con el Departamento Ejecutivo los ajustes formales necesarios para garantizar el retorno de las propuestas a las respectivas comisiones y su notificación al autor. La presidencia también dispondrá la confección de un formulario “ad hoc”, con el fin de garantizar el trámite.
La asignación de las distintas Comunicaciones a las diferentes comisiones se hará de acuerdo con la competencia que el reglamento interno le atribuya a cada una.
Las comisiones periódicamente evaluarán el resultado promedio de las Comunicaciones realizadas y, en caso de considerarlo apropiado, citarán a su seno a los funcionarios del área respectiva a los fines de su tratamiento.
Las Comunicaciones a comisión, regladas por el presente Artículo, no son alcanzadas por las prescripciones del Título VIII del presente Reglamento denominado “De la tramitación de Proyectos”.
ARTÍCULO 66º: Los proyectos se presentarán con su fundamento, por escrito, y firmado por uno o más Concejales. Ingresados por secretaría, sus mensajes será puesto a disposición de la prensa.
TITULO VIII
DE LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS
ARTÍCULO 67º: Todo proyecto presentado por un Concejal después de tener entrada al Cuerpo, y ser anunciado al comienzo de cada sesión, pasará sin más trámite a la comisión respectiva, insertándose con sus fundamentos en el diario de sesiones correspondiente a la reunión en que tenga entrada al Concejo.
ARTÍCULO 68º: Una vez ingresado el proyecto a la comisión y/o comisiones respectivas, todo proyecto, mensaje, nota, o comunicación, sea por petición de particulares, concejales, o del departamento ejecutivo municipal, que se presente posteriormente y que se relacione con el proyecto originario, se remitirá a esa comisión y/o comisiones respectivas, acumulándose al expediente principal.
ARTÍCULO 69º: Cuando un proyecto está en poder de la comisión o el Concejo lo está considerando, el autor del mismo y la comisión que lo haya despachado, no podrá retirarlo, a no ser por resolución del Concejo, mediante petición del autor o de la comisión en su caso.
En los casos en que el proyecto en trámite sea requerido por su autor u algún Concejal, podrá excepcionalmente el Presidente del Cuerpo, autorizar la entrega de copias certificadas del mismo, sin necesidad de Resolución del Concejo.
ARTÍCULO 70º: El secretario parlamentario constituirá la lista de asuntos entrados que tendrán ingreso a la sesión correspondiente, con los proyectos de concejales, resoluciones de presidencia, pedidos de particulares, mensajes del Departamento Ejecutivo municipal, ingresados por Mesa General de Entradas del Concejo, presentados hasta dos días hábiles antes del inicio de la sesión.
TITULO IX
DE LAS MOCIONES
ARTÍCULO 71º: Toda proposición hecha de viva voz desde su banca por un Concejal, el Intendente Municipal o los secretarios del Departamento Ejecutivo, es una moción. Para ser considerada por el Cuerpo, tal moción debe recibir el apoyo de un Concejal, por lo menos.
DE LAS MOCIONES DE ORDEN
ARTÍCULO 72º: Es una moción de orden toda proposición que tenga algunos de los siguientes objetos:
ARTÍCULO 73º: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún al que esté en debate, y se considerarán en el orden de prelaciones que señala el artículo anterior. Las comprendidas en los incisos a; b; c; d; e; serán puestas a votación sin discusión.
Para plantear la cuestión a que se refiere el inciso f, el Concejal dispondrá de diez (10) minutos, después de lo cual el Concejo resolverá por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, si la cuestión planteada tiene carácter permanente; si resultare afirmativa, se entrará a considerar el fondo de la cuestión de acuerdo a las normas de este reglamento; y si resultare negativa, pasará el asunto a comisión.
Las comprendidas en los incisos g; h; i; j; k; se discutirán brevemente, y no podrá cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez, excepto el autor de la moción, quién podrá hablar dos veces por igual tiempo.
ARTÍCULO 74º: Las mociones de orden para ser aprobadas, necesitarán la mayoría absoluta de los votos del total de los Concejales presentes.
Podrán repetirse en la misma sesión, sin que ello importe reconsideración.
DE LAS INDICACIONES O MOCIONES VERBALES
ARTÍCULO 75º: Son indicaciones o mociones verbales, las proposiciones que no siendo proyectos ni mociones de orden, versen sobre incidentes de momento, o sobre puntos de poca importancia.
ARTÍCULO 76º: Las indicaciones verbales necesitarán para ser tomadas en consideración, el apoyo de un Concejal por lo menos, y podrán discutirse brevemente, no permitiéndose a cada Concejal hablar más de una vez sobre ellas y por el término de cinco minutos, con excepción del autor de la moción que podrá hablar dos veces.
ARTÍCULO 77º: Las mociones verbales para ser aprobadas, necesitarán la mayoría absoluta de los votos del total de los Concejales presentes.
Las indicaciones verbales podrán repetirse en la misma sesión sin necesidad de reconsideración.
DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA
ARTÍCULO 78º: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo del reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.
ARTÍCULO 79º: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la reunión subsiguiente que el Concejo celebre como el primero del Orden del Día.
ARTÍCULO 80º: La preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión o la sesión no se celebra.
ARTÍCULO 81º: Las mociones de preferencia, con o sin fijación de fecha, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y dictámenes de la comisión, en el orden en que fueren propuestas y requerirán para su aprobación:
Si el asunto ya tuviere despacho de comisión y el despacho figura impreso en el Orden del Día repartido, necesitará para ser aprobada la mayoría absoluta de los votos emitidos de los concejales presentes.
Si el asunto no tuviere despacho de comisión o aunque lo tenga, si no figura en el Orden del Día repartido, necesita para ser aprobada la mayoría absoluta de votos del total de los integrantes del cuerpo.
DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS
ARTÍCULO 82º: Es moción sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto con o sin despacho de comisión.
Las mociones sobre tablas podrán formularse después de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y de los dictámenes de comisión hasta el final de la sesión.
Aprobada una moción sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro asunto o moción. Cuando el asunto no tuviera despacho de Comisión, el tratamiento sobre tablas implica al Cuerpo constituido en Comisión.
Las mociones sobre tablas serán consideradas en el orden que fueren propuestas y requerirán para su aprobación la mayoría absoluta de los votos del total de los Concejales presentes.
DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN
ARTÍCULO 83º: Es moción de reconsideración toda proposición, que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular.
Las mociones de reconsideración, sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente, o en la sesión en que quede terminado, excepto el caso en que dicha sanción, no comunicadas al Departamento Ejecutivo hayan sido aprobada por error de causa o de interpretación de la ley Orgánica de Municipalidades.
Estas mociones, para ser puestas en discusión, requerirán para su aprobación la mayoría absoluta de los votos del total de los Concejales presentes, no pudiendo repetirse en ningún caso.
Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.
ARTÍCULO 84º: Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez, y por el término de cinco minutos, con excepción del autor que podrá hablar dos veces por el termino de cinco minutos.
TITULO X
DEL ORDEN DE LA PALABRA
ARTÍCULO 85º: La palabra será concedida en el siguiente orden:
ARTÍCULO 86º: Los miembros informantes de la comisión, como el autor del proyecto, podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo consideren necesario.
ARTÍCULO 87º: Cuando dos Concejales pidieran al mismo tiempo la palabra, lo obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que la ha precedido la hubiese defendido, o viceversa.
ARTÍCULO 88º: Si la palabra fuere pedida por dos o más Concejales que no estuviesen en el caso previsto en el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubiesen hablado.
ARTÍCULO 89º: En la discusión de los proyectos de Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración, los Concejales podrán usar la palabra por un término no mayor de diez (10) minutos.
Vencido dicho plazo, la presidencia lo hará notar al orador y este sólo podrá continuar su exposición con autorización del Concejo mediante resolución expresa que cuente con la mayoría absoluta de votos de los concejales presentes.
TITULO XI
DEL CONCEJO EN COMISIÓN
ARTÍCULO 90º: El Concejo deberá constituirse en comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no despacho de comisión, con el objeto de conferenciar e ilustrarse preliminarmente sobre la materia.
ARTÍCULO 91º: Para que el Concejo se constituya en comisión, deberá formularse la moción de orden correspondiente que se tratará y aprobará según lo dispuesto por los artículos 72 a 74.
ARTÍCULO 92º: El Concejo reunido en comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del o de los asuntos motivos de la conferencia, pero no podrá producir sobre ellas sanción legislativa. La discusión del Concejo en comisión será siempre libre.
ARTÍCULO 93º: Cuando el Concejo lo estime conveniente, declarará cerrada la conferencia a indicación del Presidente o moción de orden de algún Concejal. Inmediatamente se formará el despacho, se clausurará la constitución del Cuerpo en comisión, procediéndose de inmediato a votar el proyecto en general conforme al titulo XIII, luego al tratamiento en particular de acuerdo al título XIV.
ARTÍCULO 94º: El Presidente del Cuerpo o sus sustitutos legales, presidirá siempre el Concejo constituido en comisión.
TITULO XII
DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN
ARTÍCULO 95º: Todo proyecto o asunto despacho por la respectiva comisión pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.
ARTÍCULO 96º: La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.
ARTÍCULO 97º: La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente.
ARTÍCULO 98º: Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de comisión a no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes (2/3) de los votos emitidos, sea que se formule sobre tablas o de preferencia, exceptuándose de esta disposición los proyectos que importen gastos, que no podrán ser tratados en ningún caso, sin despacho de comisión.
ARTÍCULO 99º: La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el artículo o período.
TITULO XIII
DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL
ARTÍCULO 100º: Con excepción de los casos establecidos en el art.88, cada Concejal no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general, sino una sola vez, a menos que tenga la necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras.
ARTÍCULO 101º: No obstante lo dispuesto por el artículo anterior, el Concejo podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso, cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.
ARTÍCULO 102º: Durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la materia en sustitución de aquel.
ARTÍCULO 103º: Los nuevos proyectos, después de leídos, no pasarán por entonces a comisión, ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración.
ARTÍCULO 104º: Si el proyecto de la comisión o el de la minoría en su caso, fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá respecto de cada uno de los nuevos proyectos, si han de entrar inmediatamente en discusión. En caso negativo, pasarán a comisión.
ARTÍCULO 105º: Si el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos, este se hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el anterior.
ARTÍCULO 106º: Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultase desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, pero si resultase aprobado, se pasará a su discusión en particular.
Todo proyecto o asunto que sea rechazado en general o resuelto negativamente, no podrá ser nuevamente considerado por el Cuerpo, sino después de un año de haber sido desechado.
ARTÍCULO 107º: Un proyecto que después de sancionado en general; o en general y parcialmente en particular, vuelve a comisión, se someterá a trámite ordinario, como si no hubiese recibido sanción alguna.
ARTÍCULO 108º: La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en comisión, en cuyo caso luego de constituido en sesión se limitará a votarlo.
TITULO XIV
DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR
ARTÍCULO 109º: La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, o período por período, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.
ARTÍCULO 110º: Esta discusión será libre aún cuando el proyecto no contuviere más de un artículo o período, pudiendo el Concejal hablar por el término de diez (10) minutos por vez, cuantas veces pida la palabra.
ARTÍCULO 111º: En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.
ARTÍCULO 112º: Ningún artículo o período ya sancionado de cualquier proyecto o asunto podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en el art.84.
ARTÍCULO 113º: Durante la discusión en particular de un dictamen o proyecto podrán presentarse otros nuevos que sustituyan totalmente al que se esta discutiendo o modifiquen, adicionen o supriman algo de él. Cuando la mayoría de la comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, ésta considerará parte integrante del despacho.
ARTÍCULO 114º: En cualquiera de los casos de que habla el artículo anterior, el nuevo proyecto o artículo deberá presentarse por escrito; si la comisión no lo aceptase, se votará en primer término su despacho y si fuese rechazado, el nuevo proyecto o artículo será considerado en el orden en que hubiesen sido propuestos.
TITULO XV
DEL ORDEN DE LA SESIÓN
ARTÍCULO 115º: A la hora fijada para comenzar la sesión, el Presidente en su puesto llamará a los Concejales. Logrado el quórum legal se declarará abierta la sesión, indicando el número de Concejales presentes en el recinto. Si treinta minutos después de la hora fijada para la sesión no se lograra el quórum legal necesario, ésta se tendrá por fracasada, o se procederá en la forma que señala el art.19.
ARTÍCULO 116º: Por secretaría se dará lectura al acta de la sesión anterior, la que si no recibiera observación se tendrá por aprobada.
El acta será firmada por los concejales y el secretario actuante. Asimismo, los Concejales podrán indicar los errores en las versiones taquigráficas y el secretario anotará las observaciones que se formulen a fin de salvarlos en el número siguiente, excepto resolución en contrario tomada por el Concejo, sin discusión.
ARTÍCULO 117º: De inmediato el Presidente por intermedio del secretario, dará cuenta de los asuntos entrados, en el siguiente orden:
De los asuntos entrados se dará cuenta en extracto, pudiéndose leer un documento enunciado si así lo resuelve el Cuerpo.
ARTÍCULO 118º: A medida que se va dando cuenta de los asuntos entrados la presidencia los girará a la comisión que corresponda.
ARTÍCULO 119º: Inmediatamente después de cumplido el artículo anterior, el Concejo podrá por media hora improrrogable, rendir homenajes que propongan los Concejales, a ese fin cada orador dispondrá de cinco minutos improrrogables.
No podrán rendirse homenajes que no hubieren sido puestos en conocimiento de la presidencia con una antelación de dos horas, por lo menos, a la iniciación de la sesión. Esta hará conocer inmediatamente a los distintos bloques los homenajes que se propongan.
ARTÍCULO 120º: Pasada la media hora de homenajes, los Concejales podrán formular las mociones de tratamiento sobre tablas y de preferencia que autoriza el reglamento. Se tratarán en el orden propuesto por los Concejales, salvo que se refieran a asuntos que se dieren entrada a la sesión, los que se harán en el orden enunciado por la Presidencia.
ARTÍCULO 121º: Consideradas y votadas las cuestiones señaladas por el artículo anterior se pasará al Orden del Día.
ARTÍCULO 122º: El Orden del Día contendrá:
a- Los asuntos que el Concejo hubiere resuelto tratar especialmente.
b- Los despachos de las comisiones internas.
Los asuntos del Orden del Día se enumerarán correlativamente, indicando si hubiera despacho, las comisiones que los estudiaron y transcribiendo textualmente los dictámenes producidos.
ARTÍCULO 123º: Los asuntos se discutirán en la prelación en que fueron impresos en el Orden del Día, salvo resolución en contrario del Cuerpo, previa una moción de preferencia o de sobre tablas.
ARTÍCULO 124º: Cuando no hubiere ningún Concejal que tome la palabra, o después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación en estos términos: “Si se aprueba o no el Proyecto, artículo o punto en discusión”.
ARTÍCULO 125º: Las sesiones no tendrán duración determinada, salvo resolución del Cuerpo que podrá fijar las horas en que deberán comenzar las mismas, y podrán ser levantadas por resolución del Cuerpo, previa moción de orden al efecto, o a indicación del Presidente cuando hubiere terminado el Orden del Día; la consideración de los asuntos que se hubiere resuelto tratar, o la hora fuese avanzada.
ARTÍCULO 126º: Los proyectos que no fueren votados en la sesión en que se indica, pasaran como primer punto del Orden del Día en la siguiente sesión.
Salvo resolución en contrario, tomada por simple mayoría; en ningún caso podrá iniciarse la consideración de un proyecto si no ha sido votado el que le precede.
ARTÍCULO 127º: Ningún Concejal podrá ausentarse de la sesión para no volver, sin el permiso del Presidente, quien no lo autorizará sin consentimiento del Cuerpo, en el caso de que éste quedare sin “quórum” legal.
ARTÍCULO 128º: Antes de toda votación el Presidente llamará para tomar parte en ella a los Concejales que se encuentren en la antesala. El Orden del Día se repartirá con la debida anticipación a todos los Concejales e Intendente Municipal.
ARTÍCULO 129º: Los Concejales, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente, debiendo evitarse los diálogos.
ARTÍCULO 130º: Están absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombre ilegítimo, hacia los poderes constituidos o de sus miembros.
ARTÍCULO 131º: Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras usa la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto sólo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.
ARTÍCULO 132º: Sólo el que fuere interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar el artículo anterior. En todo caso, están absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo. En el diario de sesiones sólo figurarán las interrupciones en el caso de que hayan sido autorizadas por el Presidente y el orador.
ARTÍCULO 133º: El Presidente, por sí o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión, al orador que se saliese de ella. Si el orador pretendiere estar en la cuestión, el Cuerpo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y, en caso de resolución definitiva, continuará aquel con la palabra.
ARTÍCULO 134º: Un Concejal falta al orden cuando viola las normas del art.133 o cuando incurre en personalismos, insultos, agravios morales o interrupciones generales.
ARTÍCULO 135º: Si se produce el caso a que refiere el artículo anterior, el Presidente por si o a petición de cualquier Concejal, si la considera fundada invitará al Concejal que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la invitación se pasará adelante sin más ulterioridad, pero si se negare, o las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden. El llamamiento al orden se consignará en el acta.
ARTÍCULO 136º: Cuando un Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión y reincidiera por tercera vez, el Presidente propondrá al Cuerpo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.
ARTÍCULO 137º: Cuando un Concejal incurra en faltas más graves que las expresadas por el art.135, el Cuerpo a indicación del Presidente o por moción verbal de cualquiera de sus miembros decidirá en una votación sin discusión.
ARTÍCULO 138º: Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos, la votación nominal se hará de viva voz, por cada Concejal, previa invitación del Presidente. La votación por signo, se hará levantando la mano los que estuvieren por la afirmativa.
ARTÍCULO 139º: Será nominal toda votación para los miembros que debe hacer o prestar el Cuerpo por este reglamento o por la ley Orgánica Municipal, y además siempre que lo exija una quinta parte de los Concejales presentes, debiendo entonces consignarse en el acto los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.
ARTÍCULO 140º: Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo, proposición o período, más cuando estos contengan varias ideas separadas, se votará por parte, si así lo pidiera cualquier Concejal.
ARTÍCULO 141º: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que esté escrito el artículo, proposición o período que se vote.
ARTÍCULO 142º: Para las resoluciones del Cuerpo será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo que en la Constitución de la Provincia, o la ley Orgánica Municipal, existan casos o disposiciones en que no requieran mayorías especiales.
ARTÍCULO 143º: Si se suscitaron dudas respecto al resultado de la votación, cualquier Concejal podrá solicitar rectificación, la que se practicará con los mismos Concejales que hubiesen tomado parte en aquella.
ARTÍCULO 144º: Si una votación empatase, se reabrirá la discusión y, si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente.
ARTÍCULO 145º: Ningún Concejal podrá dejar de votar, sin permiso del Cuerpo, ni protestar contra una resolución de él, pero tendrá derecho a pedir que se consigne su voto en el acta.
ARTÍCULO 146º: Para las votaciones no previstas en el presente reglamento, se entenderá como necesaria la mayoría absoluta de los Concejales presentes, según el art.11.
ARTÍCULO 147º: Los Concejales que deseen realizar manifestaciones en el recinto deberán notificar a la presidencia del Concejo Municipal, por si o a través del Presidente de su Bloque, hasta seis horas antes de la que se fije para el comienzo de la sesión, anunciando el tema a que va a referirse. El Presidente ordenará a los oradores en una lista temática. Finalizadas las exposiciones de cada tema, el Presidente preguntará a los miembros del Concejo Municipal si alguno desea referirse al mismo asunto y, en su defecto, continuar en el orden establecido. Los Concejales deberán en sus manifestaciones ceñirse al tema anunciado oportunamente y no podrán exceder en su exposición los cinco minutos de duración. Las manifestaciones se realizarán en la parte final de la sesión, luego del tratamiento y voto de las preferencias solicitadas, dándose prioridad a los homenajes y recordatorios.
TITULO XVI
DE LA ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ARTÍCULO 148º: El jefe del Departamento Ejecutivo, por sí o delegando facultades a los secretarios, pueden asistir a cualquier sesión pública y tomar parte del debate, pero sin derecho a voto.
ARTÍCULO 149º: Siempre que algún Concejal proponga hacer venir al seno del Concejo al Señor Intendente, para tener información verbal, sobre los asuntos de interés público; el Concejo resolverá si es o no oportuno, hacer uso de las atribuciones conferidas en el artículo 41º inciso “14” de la ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 150º: La citación al Intendente, se hará fijando el día o la sesión que el Concejo resuelva, con indicación del o los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 151º: Cuando el Intendente concurra en virtud del llamado hecho por el Concejo, se le concederá el uso de la palabra para que informe sobre el motivo de la interpelación, y de inmediato después de ser aprobada el acta. El Concejal autor del llamamiento, podrá hacer uso de la palabra las veces que la crea necesario, para pedir esclarecimiento, si los informes del Intendente, no fuesen a su juicio, claros o suficientes.
ARTÍCULO 152º: En caso de que el Intendente no concurra o la persona que deba hacerlo del DEM a una primera citación en virtud del llamado hecho por el Honorable Concejo Municipal, tendrá el Concejo derecho a interpelarlo nuevamente sin que pueda o puedan negarse y su concurrencia tendrá carácter obligatorio.
ARTÍCULO 153º: Si el Concejal iniciador u otro, quisiera proponer alguna Ordenanza, Resolución o Decreto relativo a la materia que motivó el llamamiento, el proyecto seguirá los trámites reglamentarios y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra sesión del Concejo.
TITULO XVII
DEL ORDEN EN EL RECINTO DE SESIONES
ARTÍCULO 154º: Sin la licencia del Presidente no se permitirá entrar en el recinto del Concejo a persona alguna que no sea Concejal o al Intendente o sus secretarios.
ARTÍCULO 155º: La guardia, como las ordenanzas que estén de función en las puertas exteriores de la casa durante las sesiones, sólo recibirá órdenes del Presidente y del secretario.
ARTÍCULO 156º: Queda prohibido a los concurrentes a la barra toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.
ARTÍCULO 157º: El Presidente hará salir de la barra a toda persona que contravenga el artículo anterior. Si el desorden fuese general deberá llamar al orden y si se repitiere suspenderá inmediatamente la sesión, hasta que la barra esté desocupada.
ARTÍCULO 158º: Individualizado o individualizados él o los autores del desorden, el Cuerpo procederá contra los mismos. La corrección se limitará al arresto del culpable o culpables, por un término que no excederá de quince días, sin perjuicio de recurrir a la justicia cuando a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 159º: Si fuese indispensable continuar la sesión y la barra se resistiere a desalojarla el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios hasta el de la fuerza pública para conseguirlo.
TITULO XVIII
DE LOS ASUNTOS QUE INGRESAN AL ARCHIVO POR PRESCRIPCIÓN REGLAMENTARIA
ARTÍCULO 160º: Los proyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, etc. y en general todos los asuntos que no hayan obtenido sanción del Cuerpo, durante el término de un año, a partir de la fecha de entrada al Cuerpo, caducarán de hecho y pasarán con sus antecedentes al archivo.
ARTÍCULO 161º: La secretaría someterá al Cuerpo en la primera reunión de cada uno de los períodos ordinarios de sesiones, la nómina de los expedientes a que se refiere el artículo anterior.
TITULO XIX
DE LAS OBSERVANCIAS Y REFORMAS DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 162º: Las votaciones se tomarán por orden alfabético.
ARTÍCULO 163º: Si hubiera alguna duda sobre la interpretación de alguno de los artículos de este reglamento, el Concejo deberá resolverlo inmediatamente, por una votación previa a la discusión correspondiente.
ARTÍCULO 164º: Toda Ordenanza, Resolución o actos que se adoptaren o sancionaran en pugna o contravención a las prescripciones de este reglamento o de la ley Orgánica de Municipalidades en vigencia, serán nulas e ilegales, siendo los Concejales, autores responsables directos por sus extralimitaciones de poderes y sus consecuencias no podrán afectar en ningún caso, los intereses de la Municipalidad.
ARTÍCULO 165º: Cuando alguno de los artículos, incisos o apartados de este Reglamento sea reformado o modificado, se insertará en el Cuerpo de él y en sus respectivos lugares, las reformas que hubieren resultado.
ARTÍCULO 166º: Queda derogada toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 167º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.